El Tribunal Supremo ha suspendido de forma temporal el voto desde el extranjero de parte de las personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. Te explicamos qué ha pasado, por qué y qué significa si vives en Alemania.
En las últimas semanas se ha hablado mucho de que «el Supremo ha suspendido el voto de la ley de nietos». Es un tema complicado, con muchos nombres técnicos, y es fácil perderse.
Resumido en pocas palabras: desde septiembre, una parte de las personas que obtuvieron la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática no puede votar desde el extranjero en las elecciones españolas. Siguen siendo españolas, con su DNI y su pasaporte. Lo que está suspendido, de forma temporal, es su voto desde fuera de España.
Para entender por qué ha pasado esto, hay que conocer varias piezas: qué es el censo de las personas que viven en el extranjero, qué dice la ley, cómo se aplicó y qué han decidido los tribunales. En esta noticia te lo explicamos paso a paso, en ese orden. Al final encontrarás también qué puedes hacer si crees que te afecta y dónde consultar la información oficial.
Qué es el CERA
El CERA es el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Es la lista de personas españolas que viven fuera de España y pueden votar desde el extranjero.
Entras en esta lista cuando te das de alta como residente en tu consulado. Si vives en Berlín, en la Sección Consular de la Embajada de España.
Qué dice la Ley de Memoria Democrática
La Ley de Memoria Democrática se aprobó en octubre de 2022. Entre otras cosas, permite pedir la nacionalidad española a hijas, hijos, nietas y nietos de personas españolas que tuvieron que exiliarse y perdieron su nacionalidad o renunciaron a ella.
El exilio tiene que ser por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación o identidad sexual.
Mucha gente la llama «ley de nietos».
La instrucción de 2022
Pocos días después de aprobarse la ley, el Ministerio de Justicia publicó una instrucción. Una instrucción es un documento que explica cómo aplicar una ley.
Esta instrucción daba por hecho que cualquier persona que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 lo hizo por exilio. En la práctica, no hacía falta demostrar que la familia se había exiliado. Bastaba con demostrar que había salido de España en esas fechas.
Por qué ha llegado a los tribunales
Varios partidos, sindicatos, asociaciones y particulares pidieron a la Junta Electoral Central que revisara este tema. La Junta Electoral Central es el organismo que supervisa las elecciones y el censo electoral.
El 16 de julio de 2026, la Junta respondió que no puede decidir sobre la concesión de nacionalidades, porque no es de su competencia.
Dos partidos políticos recurrieron esa decisión ante el Tribunal Supremo. Mientras el Supremo estudia el caso, pidieron que se suspendiera el voto de estas personas.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
En septiembre, el Tribunal Supremo aceptó en parte esa petición y adoptó una medida cautelar. Una medida cautelar es temporal: se aplica mientras el tribunal estudia el caso a fondo. No es la sentencia definitiva.
La medida suspende el voto a través del CERA de las personas que obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio. No les quita la nacionalidad: siguen siendo españolas.
Hay una excepción. Quien pueda demostrar, con un certificado del consulado, que cumple los requisitos de exilio que pide la ley, puede seguir votando.
La mayoría del tribunal considera que el aumento de personas en el CERA puede poner en riesgo que las elecciones sean objetivas y transparentes. Una de las seis personas que formaban el tribunal no estuvo de acuerdo y lo dejó por escrito en un voto particular.
Qué significa en la práctica
Si obtuviste la nacionalidad por esta vía y vives fuera de España, mientras dure la medida no podrás votar desde el extranjero en las elecciones españolas. La excepción es que tengas el certificado del consulado.
La medida solo afecta al CERA. Por eso, una persona que obtuvo la nacionalidad de la misma forma pero vive en España no está afectada.
Qué ha dicho el CGCEE
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) está formado por representantes elegidos por los Consejos de Residentes Españoles de todo el mundo.
El 24 de septiembre, el CGCEE envió un escrito a la Junta Electoral Central en el que muestra su preocupación por esta medida. Entre otras cosas, pide dos cosas: que no haya diferencias en el derecho al voto entre quienes viven en España y quienes viven fuera, y que se explique pronto y con claridad qué tienen que hacer las personas afectadas.
Puedes leer el escrito completo aquí
Y ahora, ¿qué?
El Tribunal Supremo todavía tiene que dictar la sentencia definitiva. No hay fecha.
Mientras tanto, la Junta Electoral Central y los consulados están organizando cómo aplicar la medida.
Si vives en Berlín, Leipzig, Dresde, Potsdam, Erfurt o Magdeburgo, obtuviste la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y tienes dudas sobre tu caso, consulta en la Sección Consular de la Embajada de España en Berlín.
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