Preguntas Frecuentes

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Registrarse en el consulado como al llegar a un nuevo país es necesario para realizar ciertos trámites oficiales (como renovar documentos, votar en las elecciones generales y autonómicas de España, contaer matrimonio y obtener acreditaciones de residencia en el extranjero). Además, según el número de residentes inscritos (permanentes o no) se asignan recursos para servir a los ciudadanes de esa demarcación consular. No registrarse perjudica a todos los residentes porque esos recursos no cubren al número real de españoles viviendo en la zona. Más información aquí.

En la sección consular de Berlín puedes realizar trámites como renovar el pasaporte, solicitar la nacionalidad, obtener certificados, servicios notariales y muchos más. En nuestra página de Servicios Consulares tienes la lista completa así como los links directos a la página correspondiente.

El Consulado Honorario de Dresde solamente compulsa copias de DNI o pasaportes para solicitar el alta como residente en la Oficina Consular de Berlin (presencialmente o por correo). Al tratarse de una actividad representativa y honorifica, no realiza otros servicios, excepto atender emergencias.

Tener la doble nacionalidad espanola y alemana es posible en algunos casos, por ejemplo:

  • Hijos nacidos de al menos un progenitor español.
  • Residentes españoles que han adquirido la nacionalidad alemana siempre y cuando hayan declarado su voluntad de conservar la española antes de que transcurran tres años (si no la pierden).
  • Ciudadanos alemanes nietos de espanoles que hayan residido en en España durante al menos un año.

Más información aquí.

La Embajada de Berlín dispone de un teléfono de emergencia consular (encontraras un link directo para llamar en la página de inicio  y en la página de Servicios Consulares).

Este número es distinto para cada Oficina Consular y está permanentemente disponible, y atiende cualquier situación en la que haya un riesgo o un daño a la vida o la integridad de las personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero, o en situaciones graves de desamparo derivadas de robo o extravío de documentación, violencia, secuestro, accidentes, catástrofes naturales o ataques terroristas, entre otros. Más información aquí.

Durante los primeros 90 días de estancia en Alemania, se puede hacer uso de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o del CPS (Certificado Provisional Sustitutorio). Sin embargo, por norma general, pasados esos días o al cambiar la residencia a Alemania, la afiliación al seguro de asistencia sanitaria es obligatoria. Más información aquí.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) solamente puede expedirse (y renovarse) en España, ya que de ello se ocupan las Comisarías de Policía habilitadas. Aunque suele ser necesario concertar una cita, la ciudadanía española residente en el extranjero que no haya podido conseguir cita puede acudir personalmente a una comisaría de policía habilitada con la documentación necesaria, que incluye el certificado de residencia expedido por la oficina consular. Más información aquí.

En cuanto al pasaporte, solamente se podrá renovar en la oficina consular si la persona está dada de alta en el Registro de Matrícula Consular. En caso afirmativo, deberá presentar la documentación requerida, abonar la tasa y comparecer físicamente (sin cita previa) dentro de los horarios de atención. Generalmente el trámite tarda entre tres semanas y un mes. Más información aquí.

Es importante planificar la vuelta a casa antes de comprar el billete de avión. Deberás darte de baja en varios sitios y asegurarte de que no tienes que volver a Alemania para resolver ningún punto. Además, dependiendo de a qué comunidad autónoma regreses, existen ayudas al retorno. En nuestrá página de Retorno encontrarás todo lo que necesitas y muchos links útiles.

Siempre y cuando se tenga la nacionalidad española y la mayoría de edad, es posible votar en España. Para hacerlo desde el extranjero y a través de la oficina consular, la persona debe estar inscrita como residente permanente y por lo tanto en el CERA (Censo electoral de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero).

Se puede votar en tres tipos de procesos electorales: elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan. No es posible votar en las elecciones municipales ya que el registro en la oficina consular implica el cambio de residencia civil a Alemania. Así pues, sí se podrá votar en las elecciones municipales de la localidad alemana en la que resida esa persona. Sin embargo, la votación a elecciones generales y regionales de Alemania también queda restringida a aquellas personas que tengan la nacionalidad alemana. En cuanto a las elecciones al Parlamento Europeo, se puede decidir en qué país votar.

Consulta la página del Gobierno sobre voto en el extranjero aquí y este documento con PREGUNTAS FRECUENTES.

Además, desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio. Más información aquí.

Según datos enviados desde la sección consular, a fecha de Enero de 2023, están registrados como residentes en los cinco estados federados pertenecientes a la sección consular que representa este CRE un total de 15.103 españoles y españolas, la gran mayoría (aproximadamente el 75%) en Berlin. Sin embargo, datos de la Oficina de Estadística de Alemana dan una cifra de más de 22.000 (informe de 2021). La diferencia podría deberse a que muchos residentes no están registrados como tal en la sección consular.

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