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Elecciones CRE Berlín 2026: Cómo votar y candidaturas proclamadas

La Sección Consular de la Embajada de España en Berlín ha formalizado la convocatoria para la renovación del Consejo de Residentes Españoles. Dos candidaturas concurren a estos comicios que se celebrarán el próximo 7 de mayo.

Tras el cierre del periodo de presentación de listas, la Oficina Electoral ha proclamado oficialmente las candidaturas que optarán a representar a la ciudadanía española en la demarcación de Berlín durante los próximos cuatro años. El proceso, regulado por la Orden AEC/2172/2010, entra ahora en su fase decisiva con la apertura de los plazos para la emisión del voto.

Candidaturas Proclamadas

Los electores podrán elegir entre dos opciones que han cumplido con los requisitos legales de avales y composición:

  • CREamos BERLIN: Lista que ya dispone de una plataforma informativa digital para la consulta de su programa.

  • Candidatura Alternativa

¿Quiénes componen el Censo Electoral?

Tienen derecho a voto todos los ciudadanos españoles que, a fecha de 31 de diciembre de 2025, figurasen inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) de esta demarcación consular. Asimismo, es requisito indispensable haber alcanzado la mayoría de edad el mismo día de la votación, el 7 de mayo de 2026.

Modalidades de Voto: Presencial y por Correspondencia

Para facilitar la participación de la diáspora, se han habilitado los dos canales habituales de votación. No obstante, se advierte a los electores de la importancia de los plazos postales.

1. Voto en urna

La votación presencial se desarrollará exclusivamente el jueves 7 de mayo de 2026.

  • Lugar: Sección Consular de la Embajada de España (Lichtensteinallee 1, 10787 Berlín).

  • Horario: De 9:30 a 18:30 horas, de forma ininterrumpida.

  • Documentación: Los votantes deberán identificarse mediante su DNI, pasaporte o permiso de conducir español original. No es necesaria la tarjeta censal para votar, pero sí un documento oficial con fotografía.

2. Voto por correo: plazos y procedimiento

Esta modalidad requiere una gestión en dos pasos. Es fundamental destacar que, conforme al Artículo 18 de la normativa electoral, la solicitud debe recibirse con antelación suficiente.

  • Solicitud: Debe enviarse el formulario firmado junto a una copia del DNI o pasaporte. La Oficina Consular requiere que la solicitud obre en su poder antes del 5 de mayo para garantizar el envío de las papeletas.

  • Efectos: Una vez solicitada esta modalidad, el sistema anotará la reserva en el censo y el elector ya no podrá votar presencialmente el día 7 de mayo. La Sección Consular remitirá la documentación al domicilio incluido en la solicitud incluyendo además de las papeletas y el sobre de la votación, un sobre franqueado preparado para su envío.

  • Envío del voto: El sobre con la papeleta debe llegar a la Sección Consular antes del cierre de las urnas (7 de mayo a las 18:30). Los votos que lleguen después de esa hora, con independencia del matasellos, serán declarados nulos.

Transparencia y escrutinio

Una vez finalizada la jornada electoral a las 18:30, se procederá a la apertura de los sobres recibidos por correo y al posterior escrutinio público, tal como estipula el Artículo 20 de la Orden Ministerial. Los resultados serán publicados en los tablones de anuncios de la Sección Consular y comunicados a través de los canales oficiales.

Para cualquier duda técnica sobre el censo o el material electoral, es posible comunicarse con la Oficina Electoral por correo electrónico en la dirección emb.berlin.sc@maec.es

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