Procesos electorales
Procesos electorales
El 3 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 12/2022, que reforma la Ley del Régimen Electoral General, en lo que se refiere al ejercicio del voto por los españoles en el extranjero. Las principales novedades de esta reforma son:
- Se suprime la necesidad de solicitar el voto («voto rogado») para los españoles que residan en el extranjero, siempre y cuando estén inscritos en el CERA («Censo Electoral de Residentes Ausentes») y deseen votar en las elecciones generales, autonómicas o al parlamento europeo.
- Se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, con posibilidad de descargarse telemáticamente las papeletas de votación.
- Se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna de la Oficina Consular.
- Se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo a la Oficina Consular para aquellas personas que no puedan desplazarse personalmente.
- Se amplía el plazo para el escrutinio de los votos emitidos desde el extranjero.
De este modo, se facilita el ejercicio del voto, eliminando requisitos y ampliando plazos, y se garantiza el derecho de la plena participación democrática de los españoles residentes en el extranjero.
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Consulta este documento de PREGUNTAS FRECUENTES para más información acerca de las distintas convocatorias.
El 3 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 12/2022, que reforma la Ley del Régimen Electoral General, en lo que se refiere al ejercicio del voto por los españoles en el extranjero. Las principales novedades de esta reforma son:
- Se suprime la necesidad de solicitar el voto («voto rogado») para los españoles que residan en el extranjero, siempre y cuando estén inscritos en el CERA («Censo Electoral de Residentes Ausentes») y deseen votar en las elecciones generales, autonómicas o al parlamento europeo.
- Se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, con posibilidad de descargarse telemáticamente las papeletas de votación.
- Se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna de la Oficina Consular.
- Se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo a la Oficina Consular para aquellas personas que no puedan desplazarse personalmente.
- Se amplía el plazo para el escrutinio de los votos emitidos desde el extranjero.
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