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Impuestos para españoles residentes en Alemania: guía 2026

Muchas personas españolas residentes en Alemania mantienen vínculos económicos con España: una vivienda, una cuenta bancaria, inversiones o ingresos procedentes de España. En estos casos es importante conocer las principales obligaciones fiscales que pueden existir en ambos países.

Lo primero: ¿dónde tienes que pagar tus impuestos?

La clave está en determinar en qué país eres residente fiscal. La residencia fiscal no depende únicamente del empadronamiento o registro administrativo, sino de diversos criterios establecidos por la normativa aplicable y por el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Alemania.

En España, eres residente fiscal si pasas allí más de 183 días al año (contados en un año natural) o si allí se encuentra el centro principal de tus intereses económicos.

¿Y si tienes vínculos fuertes con los dos países? El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Alemania (firmado en 2011 y posteriormente modificado mediante el Instrumento Multilateral de la OCDE) contiene reglas para resolver estos supuestos. Entre otros criterios, se tienen en cuenta factores como la vivienda permanente, el lugar de residencia habitual y los vínculos personales y económicos más estrechos.

¿Ha cambiado algo en la cooperación entre Haciendas?

España y Alemania ya llevan años intercambiando información fiscal de forma automática gracias a normas europeas y al estándar CRS de la OCDE. Esto no es una novedad.

Lo que sí ha cambiado es que el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Alemania se ha adaptado mediante el Instrumento Multilateral (MLI) de la OCDE, con efectos desde 2025. Entre otras cuestiones, esta actualización ha reforzado determinadas medidas destinadas a prevenir prácticas de elusión fiscal y ha introducido cambios en algunos aspectos técnicos del convenio.

En la práctica, es importante declarar correctamente las rentas y bienes situados en el extranjero, ya que las administraciones tributarias disponen de mecanismos de cooperación e intercambio de información cada vez más desarrollados.

Si eres residente fiscal en España y tienes bienes en Alemania: atención a los modelos 720 y 721

Si tributas en España y tienes cuentas, inversiones, inmuebles o criptomonedas fuera de España (por ejemplo, en Alemania), pueden existir obligaciones informativas.

  • Modelo 720: para cuentas bancarias, valores, seguros e inmuebles situados en el extranjero. Con carácter general, debe presentarse cuando se superan determinados límites legalmente establecidos.
  • Modelo 721: para criptomonedas situadas en el extranjero. No debe confundirse con el modelo 720, ya que ambos tienen finalidades distintas.

¿Y las sanciones? Antes eran muy elevadas, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 obligó a modificar el régimen sancionador. Aunque las sanciones actuales son más proporcionadas, la obligación de declarar sigue existiendo y su incumplimiento puede dar lugar a consecuencias tributarias.

Si eres residente fiscal en Alemania pero tienes rentas de España

Si eres residente fiscal en Alemania y obtienes rentas en España (por ejemplo, alquileres, intereses, dividendos o ganancias patrimoniales), es posible que existan obligaciones fiscales relacionadas con esos ingresos.

El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Alemania establece reglas para determinar qué Estado puede gravar determinadas rentas y mecanismos para evitar situaciones de doble imposición. La aplicación concreta de estas reglas depende del tipo de renta y de las circunstancias de cada contribuyente.

Por ejemplo, las rentas procedentes de inmuebles situados en España suelen estar sujetas a tributación en España. Además, pueden existir obligaciones de declaración en el país de residencia fiscal del contribuyente. Por ello, es importante analizar cada caso de forma individual.

Consejo: conserva toda la documentación relacionada con tus ingresos y operaciones (contratos, certificados, justificantes y recibos) durante los plazos legalmente establecidos.

Si obtienes rentas en España sin ser residente fiscal allí

Si obtienes rentas de fuente española (por ejemplo, alquileres de inmuebles situados en España, intereses de entidades españolas o ganancias derivadas de determinados bienes situados en España) y no eres residente fiscal en España, puedes estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

En muchos casos, estas rentas se declaran mediante el modelo 210.

Los plazos y obligaciones pueden variar según el tipo de renta. Además, la aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Alemania puede influir en la tributación de determinados ingresos. La forma concreta en que se aplican estas reglas dependerá de las circunstancias de cada contribuyente.

Consejo: si te encuentras en esta situación, revisa tu caso con un profesional especializado, ya que las obligaciones fiscales pueden variar según las circunstancias concretas.

Campaña de la RENTA 2025

Recomendaciones prácticas para esta campaña

  • Comprueba cuál es tu residencia fiscal. Si tienes dudas, consulta con un asesor especializado o con las autoridades tributarias competentes.
  • No te alarmes por determinados titulares. El intercambio de información entre administraciones tributarias no es una novedad y forma parte de los mecanismos de cooperación internacional existentes desde hace años.
  • Si debes presentar declaraciones informativas sobre bienes o activos en el extranjero, verifica qué modelo corresponde en cada caso.
  • Conserva contratos, justificantes, certificados y demás documentación relevante durante los plazos legalmente aplicables.
  • Para criptomonedas, usa el modelo 721 si declaras en España. No los mezcles con el 720
  • Si tu situación es compleja o tienes rentas, bienes o inversiones en varios países, consulta con un profesional especializado en fiscalidad internacional.

Aviso importante

Esta noticia es solo informativa. El Consejo de Residentes Españoles de Berlín (CRE) no es una asesoría fiscal. Para conocer tus obligaciones exactas, consulta siempre las fuentes oficiales: la Agencia Tributaria española (AEAT) , el Ministerio de Hacienda alemán (Bundesfinanzministerium) , o un profesional especializado en fiscalidad internacional. Cada caso personal es único, y la normativa puede cambiar.

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